La Asamblea Plenaria es el órgano supremo de la Conferencia (Art. 7°). La Conferencia se reúne en Asamblea Plenaria anualmente en sesión Ordinaria. Extraordinariamente, cuando lo exijan motivos urgentes a juicio del Consejo Permanente, o a pedido de las dos terceras partes de sus miembros (cf. CIC can. 453).
Participan en la Asamblea, con voz y voto, todos los miembros de la Conferencia (cf. CIC can. 454 § 1 y 2). La Asamblea Plenaria elige por tres (3) años (Art. 14°):
– Al Presidente de la Conferencia.
– A los Vice-Presidentes de la Conferencia.
– Al Secretario General de la Conferencia.
– Al Presidente del Consejo Económico.
– A los Presidentes de las Comisiones Episcopales.
– A tres (3) miembros de las regiones, Costa, Sierra y Selva; para el Consejo Permanente (cf. Art. 28º, f).
– A tres (3) miembros integrantes del Consejo Permanente (cf. Art. 28º, g).
– Al Delegado y Suplente al CELAM, entre los miembros del Consejo Permanente.
– A los Delegados y Sustitutos al Sínodo de los Obispos, cuando éste sea convocado. También entre los Eméritos que tengan particular competencia y experiencia.