Son funciones del Presidente (Art. 15º):
a) Convocar y presidir la Asamblea Plenaria y las reuniones del Consejo Permanente, asistido por el Secretario General (cf. CIC can. 452 § 2).
b) Representar legalmente a la Conferencia Episcopal (cf. CIC can. 118).
c) Preparar las reuniones del Consejo permanente con el Secretario General.
d) Pronunciarse y actuar en nombre de la Conferencia y resolver los casos dudosos cuando se impongan decisiones urgentes o declaraciones inaplazables y no existe posibilidad de convocar al Consejo Permanente. No se incluyen en estas funciones aquellos pronunciamientos que tengan carácter legislativo y las declaraciones doctrinales.
Excmo. Mons.
HÉCTOR MIGUEL CABREJOS VIDARTE, OFM
Arzobispo Metropolitano de Trujillo
Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana
Vicepresidentes de la Conferencia Episcopal Peruana:
En caso de impedimento temporal del Presidente, asumirá la Presidencia el Primer Vice-Presidente y, a falta de uno y otro, el Segundo Vice-Presidente (cf. CIC can 452 § 1).
En caso de vacancia de la Presidencia (cf. CIC can. 153), asumirá el cargo el Primer Vice-Presidente y, a falta de éste, el Segundo, hasta la siguiente Asamblea Plenaria, en la que será elegido un nuevo Presidente para concluir el período. Igual procedimiento se tendrá en las vacancias de las Vice-Presidencias (cf. CIC can. 452).
Excmo. Mons. CARLOS ENRIQUE GARCÍA CAMADER Obispo de la Diócesis de Lurín |
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Excmo. Mons. LUIS ALBERTO BARRERA PACHECO, M.C.C.J. Obispo de la Diócesis del Callao |