COMUNICADO

 

De la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA) sobre la situación del Sr. Luis Fernando Figari

 

 

En repetidas ocasiones se le ha atribuido a la Sede Apostólica y a la CIVCSVA el haber “ocultado” al Sr. Figari en Roma y de esta manera “protegerlo”, impidiéndole regresar al Perú y responder directamente a las acusaciones formuladas en su contra.

 

A este respecto, se señala en primer lugar, que el Sr. Figari nunca ha estado oculto, escondido o protegido en nigún modo por la Sede Apostólica, como también se considera infundada la afirmación de que se le impida al Sr. Figari defenderse o responder a las acusaciones formuladas contra él en Perú.

 

Con la conocida carta del 30 de enero de 2017 que la CIVCSVA dirigió al Superior General de los sodálites se hizo una valoración de la responsabilidad del Sr. Figari, como fue posible describirla y entenderla a partir de la documentación que llegó a la CIVCSVA.

 

Además, esta evaluación se llevó a cabo para determinar la posible fundamentación, sobre todo, pero no exclusivamente, de las denuncias de abuso de menores, que hasta hace pocos años constituía la acusación principal, pero no exclusiva, contra el Sr. Figari por la opinión pública de Perú y, en ocasiones, por muchos miembros del Sodalicio o que fueron antes miembros del Sodalicio.

 

Posteriores denuncias, aunque también muy serias, de violencia psicológica, maltrato, abuso de poder, irregularidades y falta de transparencia en la gestión económica del Sodalicio, uso de métodos de formación notablemente impropios, fueron inicialmente consideradas secundarias tanto por los acusadores como por la opinión pública, que deseaban una condena pública por abuso de menores, pero no por otras responsabilidades.

 

Al evaluar la documentación, la CIVCSVA no ignoró tales responsabilidades adicionales y, teniendo en cuenta lo que surgió de la copiosa documentación recibida, formuló la valoración mencionada en la carta citada del 30 de enero de 2017 y señaló las disposiciones que el Superior General debería haber adoptado en relación con el Sr. Figari, sea para reparar el daño causado por él y el escándalo resultante, sea para restablecer la justicia con las víctimas, así como para evitar que causara más daño a nadie.

 

Solo por estos motivos se consideró oportuno señalar al Superior General del Sodalicio que el Sr. Figari no regresara a Perú, donde cuenta con numerosos apoyos y donde tiene mayores posibilidades de causar otros daños sobre todo a personas, de ocultar o destruir pruebas en contra de él, y por lo tanto de evitar la averiguación de la verdad de los hechos y de obstaculizar el curso de la justicia tanto eclesiatica como del Estado.

 

Esta prohibición, sin embargo, no es de hecho absoluta, ya que, como se especifica en la carta antes mencionada, el Sr. Figari puede regresar a Perú por razones graves y con el permiso por escrito del Superior General.

 

Dado que, en la actualidad, el Sodalicio está gobernado por un Comisario Apostólico, nombrado por la CIVCSVA por decreto del 10 de enero de 2018, este permiso puede ser concedido por el Comisario Apostólico, esto es, por su Excia. Revma. Mons. Noel Antonio Londono Buitrago.

 

En todo caso, no ha sido establecido en absoluto, ni tampoco ha sido sugerido al Superior General que el Sr. Figari tendría que continuar residiendo en Roma o en el Vaticano, donde de hecho nunca ha residido. Por el contrario, solo ha sido señalado al Superior General la no conveniencia de su regreso a Perú, sin especificar dónde tendría que residir el Sr. Figari. Por parte de la CIVCSVA nos hemos limitado a pedir que destine al Sr. Figari en una residencia donde no haya una comunidad de Sodálites, prohibirle contactar a los miembros del Sodalicio, hacer declaraciones públicas y participar en manifestaciones públicas, pero la decisión sobre el lugar de su residencia fue confiada a la discreción del Superior General.

 

Por lo tanto, la decisión de establecer en Roma la residencia del Sr. Figari, debe atribuirse a la libre elección del Superior General, dictada por necesidades concretas para la realización del propósito principal de lo que se señalaba por la mencionada carta del 30 de enero de 2017, esto es, evitar, en la medida de lo posible, cualquier daño adicional a cualquier persona por parte del Sr. Figari, para proteger a las víctimas y favorecer el curso de la justicia. En consecuencia, no se ha reservado ninguna protección o privilegio de ningún tipo al Sr. Figari, y las iniciativas adoptadas han tenido el único propósito de favorecer, en la medida de lo posible, la protección de los fieles de Perú.

 

Por lo tanto, si en el futuro surge la necesidad de que el Sr. Figari regrese a Perú para rendir cuentas a la justicia peruana, su regreso al citado país podrá ser autorizado por el Comisario Apostólico antes mencionado.

 

Resta añadir, para mayor precisión, que las medidas solicitadas por CIVCSVA al Superior General con la carta fechada el 30 de enero de 2017, aún no han sido formalmente dispuestas, solamente porque el Sr. Figari, después de la notificación de dicha carta, presentó una apelación administrativa jerárquica, como era su derecho, en el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.

 

Dicha Corte Suprema, por decreto de 31 de enero de 2018, ha rechazado la apelación. No obstante, el Sr. Figari ha presentado una apelación adicional contra esta decisión ante el Colegio de Jueces del Foro Apostólico Supremo.

 

Por lo tanto, estamos esperando la decisión final que, esperamos, sea notificada tan pronto como sea posible y, sobre todo, que confirme lo previamente acordado.

 

Dada en la sede de la CIVCSVA,

 

Ciudad del Vaticano, 25 de mayo de 2018.