Papa Francisco elimina el secreto pontificio en los casos de abusos sexuales

En una decisión histórica en la lucha contra los abusos a menores y la cultura del encubrimiento, el Papa Francisco ha dado vía libre para levantar el secreto pontificio ante “las denuncias, los procesos y las sentencias” concernientes a los delitos de abusos sexuales a menores y adultos vulnerables. 

“Esto significa que las denuncias, testimonios y documentos procesales relativos a los casos de abusos conservados en los archivos de los Dicasterios Vaticanos, así como aquellos que se encuentran en los archivos de las diócesis, y que hasta ahora estaban sujetos al secreto pontificio, podrán ser entregados a los magistrados instructores de los respectivos países que los soliciten. Es un signo de apertura, disponibilidad, transparencia, y colaboración con las autoridades civiles”, se lee en el editorial de Vatican News.

Así se ha establecido mediante la Instrucción sobre la confidencialidad de las causas relacionadas con la pederastia en el seno de la Iglesia que se contemplan en el motu proprio ‘Vos estis lux mundi’, aprobado en mayo, y que fue difundida este martes 17 de diciembre.  

Rubricado por el secretario de Estado, Pietro Parolin, ya está vigente  e incluye todos los informes, testimonios e investigaciones realizados por el Vaticano y por las diócesis que tengan como objeto todo hecho relacionado con el encubrimiento, la posesión de pornografía infantil o los casos en sí de abusos de poder y violencia sexual.

Dos documentos destinados a dejar huella

El Papa Francisco abolió el secreto pontificio en casos de violencia sexual y abuso de menores cometidos por clérigos, y también decidió cambiar la ley sobre el delito de pornografía infantil, haciendo caer dentro de los casos de delicta graviora –los delitos más graves- la posesión y difusión de imágenes pornográficas que involucren a menores de hasta 18 años de edad.

El primer y más importante documento es un rescripto firmado por el Cardenal Secretario de Estado, Pietro Parolin, que informa que el pasado 4 de diciembre el Pontífice dispuso abolir el secreto pontificio sobre las denuncias, los procesos y las decisiones relativas a los delitos mencionados en el primer artículo del reciente motu proprio Vos estis lux mundi. Esos se refieren a los casos de violencia y de actos sexuales cometidos bajo amenaza o abuso de autoridad, casos de abuso de menores y de personas vulnerables, casos de pornografía infantil, casos de no denuncia y encubrimiento de los abusadores por parte de los obispos y superiores generales de los institutos religiosos.

La nueva instrucción especifica que la “la información se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad” establecidas por el Código de Derecho Canónico para proteger “la buena reputación, la imagen y la privacidad” de las personas implicadas. Pero este “secreto de oficio”, tal y como se lee en la instrucción, “no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal”, incluidas las obligaciones de denuncia, “así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles”.

Además, a quienes realizan las denuncias, a las víctimas y a los testigos “no puede imponerse vínculo de silencio alguno” sobre los hechos. Con un segundo rescripto, firmado por el mismo Parolin y por el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal Luis Ladaria Ferrer, se dieron a conocer también las modificaciones de tres artículos del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (de 2001, ya modificado en 2010). Se establece que sea considerado como uno de los delitos más graves reservados para el juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe “la adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo, de cualquier manera y por cualquier medio”. Hasta ahora ese límite se fijaba en los 14 años.

Finalmente, en otro artículo, se permite que en los casos relativos a estos delitos más graves, el papel de “abogado y procurador” pueda ser desempeñado también por fieles laicos con un doctorado en Derecho Canónico y no solo por sacerdotes.